CAR suspende construcción de cinco viviendas en reserva forestal de Chocontá

Proyecto ilegal en la Cuenca Alta del Río Bogotá no contaba con permiso de vertimientos y violaba densidades permitidas, según la autoridad ambiental

Bogotá, 25 de febrero de 2026. En el marco de su 65 aniversario, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) realizó un operativo de control en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá, donde suspendió de manera inmediata un proyecto de construcción compuesto por cinco viviendas campestres y un área de uso comercial por encontrarse dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y carecer de los permisos ambientales exigidos por la ley.

Durante la visita técnica, funcionarios de la Dirección Regional Almeidas y Guatavita evidenciaron que las edificaciones, ubicadas en un área aproximada de una hectárea, no contaban con sistemas de tratamiento de aguas residuales, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 3930 de 2010, que regula los vertimientos al suelo y a los cuerpos de agua.

El director regional de Almeidas y Guatavita, Camilo Poveda, explicó que la decisión de suspender la obra obedece a la necesidad de frenar una actividad que atenta contra el medio ambiente. «Suspendimos el proyecto por remoción de suelo para evitar la continuación de una actividad que atenta contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana», afirmó el funcionario.

Según el informe de la CAR, el director de obra manifestó que la estrategia de manejo de aguas residuales contemplaba el uso de tanques como unidades de almacenamiento temporal, con disposición final mediante recolección y transporte por camión vactor hacia un sitio autorizado. Sin embargo, la autoridad ambiental determinó que esta medida no es aplicable debido a la condición del predio, al encontrarse dentro de la Reserva Forestal, y por no tratarse de viviendas rurales dispersas, únicas permitidas bajo la Resolución 138 de 2014.

La normativa define la vivienda rural dispersa como aquella unidad habitacional localizada en suelo rural de manera aislada, asociada a las formas de vida del campo, que no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. En este caso, las cinco construcciones se encontraban agrupadas, superando la densidad máxima permitida de una vivienda por hectárea.

El proyecto también infringió el Artículo 6 de la Resolución 138 de 2014, que establece que los municipios no pueden otorgar nuevas licencias de parcelación, ampliación y obra nueva en esta reserva forestal hasta tanto se determine su Plan de Manejo, así como las áreas, unidades mínimas de parcelación en suelo rural y las densidades para construcciones nuevas que mantengan el efecto protector de la reserva.

Poveda recordó a la ciudadanía que «el número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en el abastecimiento como en la disposición final».

La Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá es una de las fuentes hídricas principales del territorio, por lo que la CAR reiteró su compromiso de velar por los recursos naturales e invitó a la comunidad a denunciar este tipo de prácticas que ponen en riesgo el equilibrio ambiental de la zona.

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