La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, adelanta actividades de sensibilización y pedagogía electoral para que los ciudadanos conozcan las conductas sancionables en el régimen jurídico colombiano de cara a las elecciones regionales que se llevarán a cabo el 27 de octubre en todo el país.
Para ello, desde este 24 de septiembre y hasta el 24 de octubre, se realizarán las actividades en las diferentes localidades, en cercanías a portales y estaciones de TransMilenio y en algunos centros de atención de la Red CADE y Super CADE.
Con esta iniciativa, la Alcaldía busca informar a los ciudadanos sobre los principales delitos electorales, establecidos en el Código Penal Colombiano (artículos 386 a 396), modificado por la Ley 1864 de 2017, en el que se establecen las siguientes sanciones:
-Perturbación de certamen democrático: Perturbar o impedir mediante engaños una votación pública, su escrutinio o cabildo abierto.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
-Constreñimiento al sufragante: Amenazar o presionar para obtener una determinada votación o impedir el derecho a votar.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV
-Fraude al sufragante: Obtener un determinado apoyo en votación pública mediante engaños
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
-Fraude en inscripción de cédulas: Lograr inscribir a otros o inscribirse para obtener provecho ilícito, como votante en localidades, municipios o distritos diferentes a los que se tiene derecho
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
-Elección ilícita de candidatos: Ser elegido estando inhabilitado por decisión de autoridad judicial o administrativa.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 200 a 800 SMLMV.
-Corrupción de sufragante: Comprar o prometer comprar el voto a través de dineros o cualquier tipo de obsequio a cambio.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 200 a 1000 SMLMV.
-Tráfico de votos: Ofrecer votos de otros ciudadanos a cambio de dinero o beneficio. Se constituye con ofrecer lo siguiente:
Se abstengan de votar
Voten en determinado sentido en mecanismo de participación ciudadana
Voten en blanco
Voten por determinado candidato o partido político
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 400 a 1200 SMLMV.
-Voto fraudulento: Suplantar a un votante, votar más de una vez o votar sin tener derecho a hacerlo. Una persona tiene derecho a votar únicamente en el puesto y mesa en la que se encuentra inscrita.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
-Favorecimiento de voto fraudulento: Permitir que se cometa el delito de voto fraudulento. Las principales personas que podrían ser juzgadas por este delito son los jurados de votación. Los siguientes actores pueden cometer este delito:
Jurados de votación
Claveros
El registrador o sus delegados
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
-Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: Demorar la entrega de documentos electorales.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilitados para ejercer cargos públicos.
-Alteración de resultados electorales: Cambiar los resultados electorales a través de medios diferentes al engaño, violencia, entrega de dinero, etc., o introducir tarjetones indebidamente. Este delito se puede presentar en el conteo y escrutinio de votos.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
-Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Hacer desaparecer, poseer o retener cédulas ajenas.
Sanción: Cárcel entre 4 a 9 años y multa de 50 a 200 SMLMV.
-Denegación de inscripción: No inscribir, dilatar o entorpecer la inscripción de un candidato o mecanismo de participación ciudadana. Este delito lo puedo cometer tanto el servidor público encargado de la inscripción, como cualquier ciudadano que impida esta participación.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
-Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Permitir o intervenir en la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas de financiación para campañas electorales. Se consideran fuentes prohibidas las siguientes:
Financiación directa o indirecta de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras.
Financiación derivada de actividades ilícitas, con fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
Contribuciones o donaciones de personas titulares de derechos.
Contribuciones anónimas
Contribuciones de personas contra las que formuló acusación o imputación por los delitos.
Contribuciones de personas naturales o jurídicas con ingresos originados en más de un 50% en el año anterior por contratos o subsidios estatales, o que administren recursos públicos.
Contribuciones de personas que desempeñan funciones públicas.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMLMV e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
-Violación de los topes o límites de gastos en las campañas: Administrar recursos en campaña electoral que exceda los topes de gastos establecidos.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa por el valor de lo excedido e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
-Omisión de información del aportante: No informar de los aportes realizados a las campañas electorales.
Sanción: Cárcel entre 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMLMV.
-Intervención en política: Tener un cargo de dirección en una organización política y utilizar el poder derivado de su cargo para perjudicar o favorecer a una organización política. Los miembros de las corporaciones públicas (Ej. Congreso) sí pueden continuar haciendo proselitismo político.
Sanción: Multa y pérdida del empleo o cargo público.
Por otra parte, mediante el Decreto 2821 de 2013 el Ministerio del Interior creó la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales (URIEL). Esta Instancia tiene por objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
A su vez, este Decreto, en su artículo número 10, creó la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral –URIEL
¿Cómo interponer una queja ante la URIEL?
La ciudadanía puede presentar sus denuncias sobre delitos e irregularidades que atentan contra la transparencia de los distintos procesos electorales. Para ellos, la URIEL pone a disposición los siguientes canales de recepción de denuncias:
Página web: https://uriel.mininterior.gov.co/
Correo Electrónico: denunciasuriel@mininterior.gov.co
Línea gratuita nacional: 018000912505 #623
¿Cómo es el trámite de las quejas en la URIEL?
Recepción de queja
Tipificación y competencia
Traslado
Seguimiento
Una vez un ciudadano o ciudadana radica la queja, se le asigna un número único de radicación con el cual podrá verificar el estado del trámite en:
En la página web ir al link CONSULTA DE QUEJA
Acudir al correo electrónico o a la línea telefónica nacional.
Datos y Cifras
Quejas recibidas a través de la URIEL – Ministerio del Interior (2019):
1)Al 13 de septiembre de 2019, el Ministerio del Interior recibió 2.060 quejas, de las cuales 863 fueron por presunta violación a normas electorales en todo el país.
2)De estas 863, 89 fueron radicadas en la ciudad de Bogotá, D.C.
3)Los dos delitos más recurrentes en estas 89 quejas son la violación al régimen de propaganda electoral y el constreñimiento al sufragante.
4)El canal de queja de la URIEL más utilizado fue la página web
5)El 32% de las quejas tramitadas fueron remitidas al Consejo Nacional Electoral al ser de su competencia, seguido por un 27% remitidas a la Fiscalía General de la Nación
6)125.000 cédulas han sido anuladas por el CNE y la Procuraduría ha solicitado al CNE la anulación de 775.00 cédulas en todo el país.
Medición de Riesgos Electorales - Misión de Observación Electoral (2018)
7)En el año 2018, la MOE calificó a Bogotá en el nivel de riesgo número 3 para las elecciones a Senado de la República, el más alto y extremo. Mientras que en los años anteriores generalmente la calificación estuvo en 1 que es el nivel medio.
8)En 2018 Bogotá, D.C. fue la segunda capital del país con mayor riesgo por coincidencia de factores indicativos de fraude electoral y violencia.
9)En 2018 hubo 11 puestos de votación con riesgos electorales en Bogotá, D.C.
10)En 2018 las localidades con mayor número de puestos de votación en riesgo fueron Suba, Engativá, Kennedy y Usaquén.
11)Entre diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 la MOE reportó 41 irregularidades electorales en Bogotá, D.C., principalmente por temas de publicidad, función pública y en inscripción de cédulas.
12)Hasta el 27 de junio la MOE registró 265 víctimas de amenazas, secuestros, desapariciones, atentados y asesinatos en el país.
13)En 2018, las localidades de Chapinero, Candelaria y Teusaquillo doblaron la tasa promedio de inscripciones de toda la ciudad.
Datos Registraduría Distrital del Estado Civil (2019)
-Durante la jornada de inscripción de cédulas entre el 8 y el 14 de julio de 2019 se realizaron 20.347 inscripciones de cédulas.
-En total, desde octubre de 2018, se han realizado 351.656 inscripciones de cédulas en la ciudad de Bogotá.
Defensoría del Pueblo (2019): Entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2019, se presentaron 52 casos de conductas que vulneraron los derechos de precandidatos, candidatos, veedores ciudadanos o impulsores de iniciativas ciudadanas.
24 de Septiembre de 2019.