Decisión judicial notifica suspensión

provisional del POT de Chía

Por ahora no es un fallo definitivo, pero que acata la administración del alcalde Leonardo Donoso Ruíz, que hará uso de los recursos jurídicos que eviten 20 años de atraso y una  edificabilidad sin límites.

El Juzgado Primero Administrativo de Zipaquirá, notificó a la Administración Municipal de Chía de suspender el actual Acuerdo 100 del 2016, que por ahora recibió una medida cautelar mientras se da la  primera instancia.

La decisión judicial deja al Municipio y a sus habitantes con la puesta en marcha del antiguo Plan de Ordenamiento Territorial del año 2000, que desde este miércoles 24 de abril queda en firme tras el consecuente fallo.

 

En consecuencia, sus habitantes quedan desprotegidos y Chía queda ad portas de un monumental atraso, sin visión de territorio, con una edificabilidad desordenada y sin límites, con desprotección ambiental, con vías proyectadas que ya no irán, con familias raizales ahora sin lograr legalizar su asentamiento humano y sin identificación de zonas de riesgo, queda Chía con la medida cautelar de la suspensión provisional del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

“Esta decisión, que genera réditos para algunos políticos, es la afectación, atraso y desprotección de Chía. Es la afectación a toda una comunidad y a un municipio que crece y lo debe hacer de manera organizada y no teniendo un pensamiento antiquísimo llevando al Municipio a un atraso de 20 años. Por ahora este no es un fallo definitivo y aunque lo acatamos haremos uso de los recursos jurídicos a que haya lugar”, afirmo tajantemente el alcalde Leonardo Donoso Ruíz.    

 

Los temas donde más se vería afectada luego de que un grupo de ciudadanos, que demandaron el acuerdo, que por ahora recibió una medida cautelar mientras se da la  primera instancia son:

  

*Nuevamente se podrá urbanizar en zonas de preservación ambiental.

*Cambia el modelo de edificabilidad que ya no exigirá dentro de la licencia de   construcción estructura vial, espacios públicos, ni la entrega de cargas y beneficios para el bienestar de la comunidad.

*No habrá límite de altura para las construcciones en zona urbana, como si pasaba con el actual POT que solo permitía seis pisos, ahora no hay límite.  

*Las vías proyectadas que darían soluciones a los problemas de movilidad de Chía como la extensión de ALO, de la Avenida Boyacá y la construcción de la Trocal del Darién ya no van.

*Ya NO habrá protección de cerros orientales y occidentales que estaba contemplada en el POT del año 2016.

*NO se podrá dar cumplimiento a la sentencia del río Bogotá ni al Plan de Ordenamiento Ambiental de la Cuenca del Río y el municipio queda en riesgo presupuestal y fiscal.

*Los centros poblados que son suelos rurales serán desarrollados como suelo urbano sin planeación y sin servicios públicos.

*No habrá protección para fuentes, cuerpos o corrientes de agua.  Ejemplo La Chucua de Fagua.

*No quedan contempladas las zonas de riesgo de inundación que si estaban dentro del POT del 2016 y por ende podrán ser desarrolladas con construcciones.

*Se da vía libre al desarrollo de conjuntos especialmente en la zona de Yerbabuena, en la que se habían suspendido varias licencias de construcción y se había definido que solamente se podía construir una vivienda por predios.

*Fin de la legalización de asentamientos humanos que le permitía a las familias raizales de Chía formalizar sus predios.

 

25 de abril de 2019.

Leonardo Donoso Ruíz – Alcalde de Chía.