CAR impone medida preventiva por remoción ilegal de cobertura vegetal en Villapinzón

La corporación ambiental detectó una afectación de 3.500 m² en zona rural del municipio, de los cuales más del doble del área autorizada fue intervenida sin permiso. También se registró tala de eucalipto y daño a orquídeas, bromelias y otras especies protegidas.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso una medida preventiva tras detectar actividades ilegales de remoción de vegetación y movimiento de tierras en las veredas La Merced y San Pedro, del municipio de Villapinzón, en zona rural de Cundinamarca. Los hechos fueron evidenciados el 29 de abril de 2026 por un equipo especializado de la Dirección Regional Almeidas y Guatavita, en el marco de operativos de seguimiento y control ambiental.

La inspección determinó que la intervención comprometió aproximadamente 3.500 metros cuadrados de terreno, distribuidos en tres zonas o polígonos. De esta área total, cerca de 2.450 m² exceden los límites autorizados en la licencia de construcción vigente para la obra en ejecución, la cual contempla únicamente 1.050 metros cuadrados de intervención permitida. Los polígonos 1 y 3 corresponden a zonas de disposición de material producto del movimiento de tierras, mientras que el polígono 2 presenta una nueva intervención directa con retiro de suelo y vegetación.

Área total afectada

3.500 m²

Área no autorizada

2.450 m²

Volumen eucalipto talado

0,93 m³

Además de la remoción de suelo, los técnicos de la CAR constataron la tala sin permiso de aprovechamiento de un individuo de eucalipto (Eucalyptus globulus), especie exótica con un volumen aproximado de 0,93 m³. Esta actividad requiere autorización previa de la autoridad ambiental competente, requisito que no fue cumplido por el responsable de la obra.

El impacto sobre la biodiversidad resultó especialmente preocupante. Durante la inspección se identificaron especies de alto valor ambiental afectadas: bromelias del género Tillandsia, musgos, líquenes y orquídeas terrestres del género Epidendrum. Estas últimas están bajo veda nacional según la Resolución 213 de 1977, lo que eleva la gravedad jurídica de la infracción.

«El retiro mecánico de la capa superficial del suelo afectó no solo la cobertura vegetal, sino también especies de flora nativa, alterando la estructura y composición del ecosistema.»

— Josué Camacho, director regional Almeidas y Guatavita, CAR

La corporación también registró el acopio temporal de residuos de construcción y demolición (RCD) generados por las actividades de corte, sin que al momento del operativo se hubiera dispuesto su traslado fuera del predio intervenido. El manejo inadecuado de este tipo de materiales representa un riesgo adicional para el suelo y los cuerpos de agua circundantes.

La medida preventiva impuesta por la CAR suspende las actividades irregulares mientras avanza la investigación ambiental y se determinan las sanciones a que haya lugar conforme a la Ley 1333 de 2009, que regula el procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia. Este tipo de actuaciones puede derivar en multas, obligación de restauración ecológica y, en casos extremos, responsabilidad penal.

La CAR hizo un llamado a propietarios, constructores y ciudadanos en general para que cumplan con la normativa ambiental vigente antes de iniciar cualquier intervención sobre el suelo o la vegetación. La corporación reiteró que tanto la remoción de cobertura vegetal como el aprovechamiento forestal requieren trámites previos ante la autoridad ambiental competente, independientemente de si la actividad se realiza dentro de un área con licencia de construcción.

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