La nueva metodología reduce de 8 a 2 las viviendas permitidas en suelo campestre y exige destinar el 70% del área de proyectos suburbanos a conservación o restauración ecológica.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) aprobó este miércoles, mediante su Consejo Directivo, un acuerdo que establece umbrales máximos más estrictos para el desarrollo urbanístico en zonas rurales y suburbanas de los 116 municipios bajo su jurisdicción, así como para el Distrito Capital. La decisión, que representa el primer ajuste de fondo en el ordenamiento ambiental territorial en casi tres décadas, busca frenar el crecimiento descontrolado que ha incrementado la presión sobre el agua, los ecosistemas estratégicos y las áreas agrícolas de la región.
El nuevo acuerdo obliga a los municipios y a Bogotá a incorporar estas determinantes ambientales durante la revisión y actualización de sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). La regulación se basa en criterios técnicos, climáticos y ambientales, en respuesta a las dinámicas actuales de ocupación y a los efectos del cambio climático.
Contexto técnico y ambiental
La metodología fue desarrollada en conjunto con el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia. Incluye variables como vulnerabilidad hídrica, riesgo por cambio climático, sobreutilización del suelo, fragmentación ecológica, presión sobre ecosistemas estratégicos e impacto potencial sobre la calidad del agua.
Según los estudios técnicos de la CAR, el 25,5 % del territorio bajo su jurisdicción presenta índices de vulnerabilidad hídrica altos o muy altos. Además, 15 municipios registran riesgo alto asociado al cambio climático, y 28 municipios ya superan su capacidad de carga ambiental debido a la ocupación rural actual.
Medidas concretas y conservación obligatoria
Entre las disposiciones más relevantes, el acuerdo reduce el tope máximo de viviendas en suelo campestre de 8 a 2 unidades, haciendo más exigentes las condiciones para la suburbanización. Asimismo, establece que al menos el 70 % del área de cualquier proyecto suburbano deberá destinarse a la conservación y restauración de vegetación nativa, reforzando la protección del recurso hídrico, la biodiversidad y la vocación agrícola del suelo.
“El propósito del acuerdo no es frenar el desarrollo, sino garantizar que este ocurra de manera ordenada, responsable y compatible con la capacidad ambiental del territorio y la sostenibilidad de largo plazo”, declaró Alfred Ignacio Ballesteros, director general de la CAR.
Autonomía municipal y carácter dinámico
La CAR aclaró que la autonomía de los municipios y el Distrito Capital para definir los usos del suelo se mantiene vigente. Las nuevas determinantes actúan como herramientas técnicas que fortalecen la toma de decisiones territoriales, sin sustituir la competencia de las administraciones locales.
La metodología aprobada tiene un carácter dinámico: permitirá ajustar las condiciones de suburbanización y las densidades máximas en función de mejoras ambientales demostradas, procesos de restauración ecológica y avances en la gestión territorial de cada municipio.
Impacto y próximos pasos
El acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación. Los municipios y Bogotá deberán incorporar estos umbrales en sus próximos procesos de revisión de los planes de ordenamiento territorial. La CAR supervisará el cumplimiento y actualizará los criterios periódicamente con base en el monitoreo ambiental.
Con esta decisión, la autoridad ambiental busca equilibrar el derecho al desarrollo con la protección de ecosistemas estratégicos, la seguridad hídrica y la seguridad alimentaria de una región que concentra cerca del 20 % de la población del país.



